Entró en vigencia modificación a la Ley de Contrato de Trabajo
(AGENCIA OESTE)La modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, aprobada por el Congreso, expresa que las remuneraciones deberán pagarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado por éste, mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o institucion de ahorro.
Entró en vigencia, con su publicación en el Boletín Oficial, la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada por el Congreso Nacional, referido al pago a los trabajadores.
Establece la modificación del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
La modificación a la Ley de Contrato de Trabajo fue aprobada por el Congreso Nacional el 15 de abril de 2010.